REFORMA DE LA LEY DE AMPARO Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Diciembre, 2024
Senadores Morena LXVI Legislatura https://morena.senado.gob.mx/senado-aprueba-reformas-en-materia-de-juicio-de-amparo-e-inimpugnabilidad-de-la-carta-magna/
Diciembre, 2024
México Unido Contra la Delincuencia https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2024/10/Analisis-del-DICTAMEN-para-restringir-medios-de-control-constitucional.pdf
- Los proyectos que buscan armonizar sus disposiciones con la Constitución Política fueron enviados a la Cámara de Diputados.
El Senado de la República aprobó los dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de armonizarlas con las reformas constitucionales en materia judicial.
Con 67 votos a favor y 30 en contra, la asamblea aprobó en lo general el proyecto que busca modificar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, precisa la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nueve integrantes.
Plantea que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
También adecúa la terminología usada en el texto de la ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal), entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las salas.
Las senadoras María Martina Kantún Can, de Morena y Amalia Dolores García Medina, de MC, presentaron modificaciones al documento, pero fueron rechazadas por la asamblea, por lo que el proyecto quedó en los términos del dictamen, fue aprobado en lo particular con 67 votos a favor y 30 en contra, y enviado a la Cámara de Diputados.
En tanto, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, fue aprobado en lo general y lo particular con 71 votos a favor y 29 en contra, por lo que fue enviado a la Cámara de Diputados.
La propuesta está encaminada a armonizar la Ley en comento, con lo previsto en la reforma a la Carta Magna sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política, que fue publicada el 31 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El objetivo es adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan: incorporar un lenguaje incluyente; establecer la posibilidad de que las partes reciban la notificación de una resolución por vía electrónica; se enfatiza que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales ni en acción de inconstitucionalidad ni en controversia constitucional.
En representación de Morena, Nora Ruvalcaba Gámez aseguró que estas reformas no disminuyen el alcance del juicio de amparo, pues éste seguirá protegiendo a las personas frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos que violen derechos fundamentales; las enmiendas, defendió, no vulneran la naturaleza del juicio de amparo ni atentan contra los principios constitucionales que lo rigen.
La aprobación de esta reforma hace improcedentes 1) el juicio de amparo, 2) la acción de inconstitucionalidad y 3) la controversia constitucional en contra de reformas y adiciones a la Constitución Federal.
El régimen transitorio ordena que la resolución de asuntos en trámite en los que se impugnó una reforma constitucional, en cualquiera de esos medios de control constitucional, debe hacerse conforme a las disposiciones contenidas en la reforma. Es decir, determinar su improcedencia. De aprobarse en sus términos, esta reforma tendría implicaciones más allá de los juicios interpuestos en contra de la Reforma Constitucional del Poder Judicial y dejaría en estado de indefensión a miles de personas que buscan la protección de sus derechos humanos.
Consecuencias
Con esta reforma, la Constitución alberga un retroceso importante en materia de derechos humanos, que desde 2011, han ido progresando en su protección y reconocimiento.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos es de gran importancia porque fortaleció significativamente el marco jurídico mexicano al reconocer los derechos contenidos en tratados internacionales y estableciendo el principio pro persona, obligando a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. Este cambio elevó la protección de los derechos humanos, mejoró los mecanismos de defensa y posicionó a México a la vanguardia en el respeto a los estándares internacionales en esta materia.
Con base en la reforma constitucional en materia de derechos humanos se sientan las bases para que los Tribunales, en el futuro, desarrollen una doctrina de revisión judicial de reformas constitucionales, que permita un análisis más riguroso de la constitucionalidad de las reformas y su compatibilidad con los derechos humanos, garantizando que cualquier modificación a la Constitución Federal esté alineada con los principios fundamentales y que no comprometan los avances logrados en esta materia. La reforma sobre la inimpugnabilidad de reformas constitucionales contrasta notablemente con el avance logrado en la reforma constitucional del 2011.
En el largo plazo, esta inimpugnabilidad podría imposibilitar el desarrollo de una doctrina de la revisión judicial de reformas constitucionales en México, limitando la capacidad de evaluar su constitucionalidad y la protección de los derechos humanos, dejando a los ciudadanos sin herramientas para cuestionar cambios que puedan afectar sus garantías fundamentales y debilitando el marco de protección en la materia.
En particular, los siguientes tres mecanismos de control constitucional se verán afectados:
Juicio de amparo
El juicio de amparo ha sufrido restricciones importantes como la reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024 y la reforma judicial publicada el 16 de septiembre del mismo año. Con ambas reformas se restringieron los efectos de las suspensiones y de las sentencias tratándose de normas generales, pues en ninguna de ellas, podrán ser concedidas con efectos generales. Esto sin duda representa una importante afectación a la ciudadanía, pues de ser beneficiados por una suspensión o una sentencia del juicio de amparo que no promovieron, pero que protege sus derechos, ahora se encuentran sin esa posibilidad. Un ejemplo claro de ello es la protección de derechos colectivos, como el derecho a un medio ambiente sano.
El Dictamen añade la siguiente restricción al artículo 107, fracción II de la Constitución Federal: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
Actualmente, existen diversas causales de improcedencia de este juicio contenidas en la Ley de Amparo, pero la iniciativa pretende elevar dos de ellas a rango constitucional. La primera de estas causales es aquella que impide promover juicio de amparo en contra de adiciones a reformas a la Constitución y se encuentra en el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo.
Advirtiendo el contexto actual, de las diversas reformas constitucionales que han sido aprobadas en este primer período legislativo, dos de ellas, la reforma judicial y la reforma militar representan vulneraciones a derechos humanos. Para ello, diversas personas han promovido amparos que pudieran generar importantes precedentes ante este tipo de vulneraciones a las dimensiones individual y colectiva de los derechos humanos.
La lista de causales de improcedencia en la Ley de Amparo abrogada en 2013 no preveía esta causal, fue agregada con la publicación de la Ley que actualmente está vigente con la finalidad de blindar la reforma energética de los diversos amparos que fueron presentados en contra de ella. Uno de éstos amparos fue presentado por el actual Senador Adán Augusto junto con la también actual Consejera Jurídica Ernestina Godoy, ambos legisladores en el año 2013. Este es otro de los ejemplos de que la Ley de Amparo representa una gran afectación, en el caso concreto, para las minorías parlamentarias pues la reforma en caso de aprobarse les dejaría en una situación de vulnerabilidad frente a normas violatorias de derechos y garantías. Ésto porque anularía toda posibilidad de promover amparos contra reformas constitucionales y de que exista una interpretación amplia de esta limitación para que se protejan de estas vulneraciones.
El que se establezca esta causal de improcedencia no sólo en el Ley de Amparo sino también en la Constitución, a corto plazo impedirá que se impugnen la reforma judicial y la reforma militar. A largo plazo imposibilitarán que se desarrolle doctrina sobre la revisión judicial de las reformas constitucionales en México. Pues de las leyes se puede ejercer control constitucional, de tal manera que la persona juzgadora puede interpretar aquella disposición normativa que no se entienda de la literalidad, y en su caso, declarar su inconstitucionalidad. Pero de encontrarse estas limitaciones en la Constitución esa posibilidad se cierra completamente para las personas juzgadoras y para las personas promoventes del amparo.
Acciones de inconstitucionalidad
El dictamen propone agregar un último párrafo al artículo 105 de la Constitución Federal en el sentido de que “son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”. Además, el régimen transitorio ordena hacer extensiva esta imposibilidad de controvertir reformas constitucionales a aquellos asuntos que se encuentren en trámite al entrar el vigor la reforma.
En los hechos, de aprobarse esta propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría impedida para estudiar los argumentos sobre violación a la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia, entre otros principios constitucionales
En lo inmediato, la propuesta de reforma está encaminada a evitar que la Suprema Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de las recientes reformas en materia de Poder Judicial, sin embargo, en su contenido, la propuesta va más allá de eso, pues no habría forma de ejercer control constitucional de las reformas constitucionales en lo futuro, sin importar su contenido.
A diferencia de la propuesta original planteada en la iniciativa, en el sentido de que tampoco podrían impugnarse los procedimientos legislativos que dieron origen a las reformas y su correlativa votación; en el dictamen no se contempla esta restricción, de manera que, efectivamente pueden ser propuestas violaciones de esta naturaleza.
Controversias constitucionales
Con el último párrafo al artículo 105 de la Constitución Federal “serán improcedentes las controversias constitucionales que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.” Además, el régimen transitorio ordena hacer extensiva esta imposibilidad de controvertir reformas constitucionales a aquellos asuntos que se encuentren en trámite al entrar el vigor la reforma.
Al igual que con las acciones de inconstitucionalidad, en lo inmediato, esta reforma busca evitar que la Suprema Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de las recientes reformas en materia de Poder Judicial, que fueron impugnadas en las siguientes controversias constitucionales:
– Controversia constitucional 286/2024, promovida por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato.
– Controversia constitucional 298/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
Sin embargo, en su contenido, la propuesta implica que, en el futuro, no serán procedentes las controversias constitucionales en contra de reformas constitucionales, aun y cuando dichas reformas invadan la esfera de competencias previstas para los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) o bien las labores propias de los poderes públicos y de los organismos constitucionales autónomos.
Es decir que, aun y cuando, una reforma constitucional implique la invasión de competencias entre los distintos actores legitimados para promover controversias constitucionales, éstas serán improcedentes y no podrá analizarse su contenido.

